¿Es realmente posible una nueva reforma constitucional para repostular al Dr. Leonel Fernández?

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Definitivamente yugulada la intención de pasar de contrabando la presunta viabilidad  de una repostulación del presidente Leonel Fernández para las elecciones del año 2012 con base en una interpretación acomodaticia y embustera del artículo 124 de la Constitución vigente, sus promotores, oscilando carifrescamente entre el avispamiento y el descaro, han cambiado de táctica.
     Ciertamente, los postulantes de esa chifladura política, ante el hecho notorio de que la misma ha encontrado muy escaso respaldo en la opinión pública nacional (pues hasta sus aliados de los llamados “poderes fácticos” les han recriminado su “angurria” de poder),  ahora se están dedicando a vociferar, en el consabido lenguaje de la politiquería y con la perseverancia propia de los aventureros, hacia otra dirección inmediata: proponiendo una nueva modificación de nuestra Carta Magna.
     Y que nadie se llame a engaño: aunque actualmente en el PLD parece existir una lucha “cuerpo a cuerpo” entre reeleccionistas y antireeleccionistas, la verdad es que la mayoría de los dirigentes y militantes de ese partido (pese a que lo “políticamente correcto” y decente, conforme a la prédica boschista, sería obviamente otra cosa) íntimamente suspiran por una nueva repostulación del presidente Fernández, sobre todo en el entendido de que éste es su mejor candidato frente al PRD y, por consiguiente, su más segura garantía para eventualmente preservar sus canonjías y privilegios.
    Esa última es la razón, básicamente, por la que en estos momentos en general los peledeístas, descontando a los que siguen al licenciado Danilo Medina (por cierto, unos radicales, pero otros muy dados a transarse con el palacio), están realmente divididos entre promotores “desembozados” y promotores “vergonzantes” de la reelección del doctor Fernández, y cualquier otra alegada sectorización, sin importar la alharaca que armen sus oficiantes o voceros, en los hechos deviene simple “truco de cámara” que habrá de esclarecerse inevitablemente en los próximos meses en una dirección o en otra.
    Los auspiciadores “desembozados” de la repostulación del doctor Fernández, a tono con su espíritu desvergonzado y obviando que el Pacto Fundamental en vigor fue negociado por su “líder máximo” y defendido con uñas y dientes por el PLD, están planteando abiertamente una reforma constitucional “pura y simple” que elimine concluyentemente la prohibición de la reelección presidencial (en todas sus variantes) con los fines consabidos.
     Como se sabe, los miembros de esa tendencia reeleccionista son altos funcionarios, empleados públicos, constructores y legisladores que no pueden esconder su hartazgo de fortuna (o su evidente bienestar expósito) ni siquiera con la falsificación notariada de sus declaraciones juradas, y son los que más temen que un cambio de administración, aunque sea con gente diferente del propio PLD, origine inquisitorias (o simples situaciones de hecho) que develen una “acumulación originaria” fundada en manejos indebidos o pongan al desnudo sus desmanes y defraudaciones del erario. 
      Por su lado, los promotores “vergonzantes” de la repostulación del doctor Fernández, presas de los meros pruritos o de la vacilación rayana en el miedo, apenas susurran que no es posible el despropósito reeleccionista con el texto constitucional actualmente en vigencia, y por ello se han apresurado a plantear (situándose sabichosamente “donde el capitán los vea”) que el mismo sea objeto de una consulta ciudadana (con el manido alegato -tipo “golpe de Estado de masas”- de que “el pueblo es el soberano”) en los términos previstos en el artículo 272 (sobre “Referendo Aprobatorio”) de la Constitución.
     Los integrantes de esa otra tendencia reeleccionista (que comparten el objetivo estratégico de la anterior, pero que no se atreven a confesarlo abiertamente porque quieren guardar las apariencias o porque ya han hecho compromisos con otras opciones al interior del PLD o del llamado Bloque Progresista) son también incumbentes de entidades públicas o beneficiarios directos e indirectos de la “danza de los millones” que el gobierno ha patrocinado groseramente en la política dominicana, y entienden, contrariamente a lo que creen sus pares del otro lado, que una eventual candidatura de Fernández pone en riesgo sus actuales privilegios (en atención al dicho de que “lo mucho hasta Dios lo ve”) o atenta contra sus intereses de proyección personal o grupal.
     El autor de estas líneas ya ha demostrado en otro lugar que la invocación del citado artículo 272 de la Constitución para tratar de convocar a un referendo que valide la repostulación del doctor Fernández, choca con dos realidades elementales: la primera, que esa figura constitucional sólo está consagrada para la “ratificación” de una reforma constitucional previa, es decir, que no tiene vida autónoma; y la segunda, que la disposición sustantiva que crea esa figura no contempla la posibilidad de que verse sobre el tema de la reelección, pues su texto enumera taxativamente las materias o los asuntos que únicamente puede tocar tal convocatoria: “… derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y (…) los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución…”.
     Por supuesto, conocidas la vocación tergiversadora de los incumbentes palaciegos y sus asesores jurídicos, la intención gubernamental de nombrar un Tribunal Constitucional pelele y la ovejuna propensión de los jefes congresuales peledeístas a respaldar todo lo que se origine en los litorales del despacho presidencial, nadie debería extrañarse de que en el futuro inmediato el mencionado texto constitucional sea objeto de las más díscolas y ridículas interpretaciones para tratar de legitimar su aplicación en apoyo de las pretensiones continuistas que se han incubado escandalosamente (ruido moral, pero también bullicio político y mediático)  en el entorno del presidente Fernández.
     En ese respecto, empero, se impone recordar que el verdadero talón de Aquiles de la nueva táctica reeleccionista reside (más que en el logro o no de cierta legitimación conceptual o fáctica, que no tendría grandes impedimentos para el gobierno debido a su poderío económico y a su irresistible influencia sobre la prensa) en la cuestión de que a ojos vistas el PLD y sus aliados no cuentan con suficientes votos para reformar la Constitución.
       Efectivamente, es prudente no olvidar que las modificaciones a nuestro Pacto Fundamental sólo pueden ser realizadas por la Asamblea Nacional Revisora (artículos 270 y 271 de la Constitución) y sus decisiones “se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos” (artículo 271 de la Constitución). La Asamblea Nacional Revisora se forma con la reunión conjunta de los legisladores: 32 senadores y 183 diputados, esto es, un total de 215 asambleístas, de los cuales 137 pertenecen al PLD (una parte, desde luego, seguidores del licenciado Danilo Medina), 74 al PRD (distribuidos en varios grupos) y 4 al PRSC. La “mayoría de las dos terceras partes de los votos” que exige el texto constitucional se alcanza con 144 miembros, por lo que a los peledeístas, aún actuando todos monolíticamente unidos, les faltarían 7 votos si intentaran reformar solos la Carta Sustantiva y 3 en el caso de que los reformistas los apoyaran.
     ¿Estarán en esta ocasión los repostulacionistas en condiciones de sumarse al licenciado Medina y sus seguidores para el nuevo proyecto reeleccionista? ¿Abandonará el PRSC su declarado propósito de participar solo en las elecciones de 2012, sacrificando la que probablemente sería su última oportunidad de relanzamiento histórico por conducto de la candidatura presidencial del ingeniero Carlos Morales Troncoso? ¿Podrán los oficialistas “agenciarse” los votos perredeístas que necesitarían para lograr la aprobación de una reforma constitucional en los términos planteados? ¿Aceptaría el país de buen grado todos esos maniobrerismos de “baja política” y, con talante de mascota faldera, terminaría votando en las elecciones de 2012 a favor de un nuevo mandato presidencial del doctor Fernández?  La verdad es que por el momento toda respuesta al tenor sería puramente especulativa.
     Por lo demás, si los repostulacionistas se decidieran a recurrir a la convocatoria a referendo también tendrían dificultades para finiquitar sus designios, puesto que para conseguirlo (luego de reformar la Constitución, valga la insistencia) deberán obtener “más de la mitad de los votos de los sufragantes”, y en tales circunstancias que “el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral” (párrafo II del artículo 272 de la Constitución). En otras palabras: requerirían de una unidad total del PLD y sus aliados, y de una actitud casi generalizada del pueblo dominicano en favor de la reelección del doctor Fernández. ¿Están en condiciones de lograr todo eso? También en este respecto cualquier contestación caería en el terreno movedizo de la conjetura.
     De todos modos, sin embargo, una cosa está meridianamente clara: por más algarabía que haya entre los peledeístas “en la papa”, no resultará tan fácil darle viabilidad a un nuevo proyecto reeleccionista…
     (*) El autor es abogado y profesor universitario

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